13 de julio de 2010

Trámites para cubrir gastos de Alzheimer por Obra Social

Como he recibido muchas preguntas sobre este tema, y aunque no es materia específica del blog, informaré las gestiones recomendables para obtener la cobertura médica ante casos de Alzheimer en Argentina.


La Ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad) obliga a las obras sociales a cubrir todos los gastos de internación e insumos en su 100% a las personas con discapacidad.
A su vez esta ley sirve también para la cobertura de pañales, medicamentos y alimento, de manera integral (cuando lo necesite).
La Ley ampara a las personas que cuenten o no cuenten con obra social.

Para poder iniciar el trámite para que el paciente sea amparado por la Ley N° 24.091 tiene que hacer las siguientes gestiones:


Tramitar ante el “SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN” dependiente del Ministerio de Salud, ubicado en la calle Ramsay 2250, teléfonos (011)4783-8144/9077/4354, el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD (requisito indispensable para obtener la cobertura total de internación, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 22.431), para lo cual tiene que primero pedir un turno en la calle Ramsay 2250 (Lunes a Viernes de 08.00 a 14.00 hs.) y tiene que contar con la siguiente información:

- Nombre y Apellido del paciente
- Tipo y N° de Documento
- Tipo de Discapacidad
- Dirección
- Teléfono

Para pedir el turno puede ir cualquier persona, pero siempre contando con la información arriba detallada. El día que van a pedir el turno le van a dar una planilla donde constan los requisitos, y otra donde está la solicitud para obtener dicho Certificado de Discapacidad.

Los requisitos que le van a pedir para el caso de discapacidad mental (Alzheimer) son:

1. Diagnóstico según D.S.M IV- Evaluación Multiaxial, determinación del cociente intelectual del paciente. (Obviamente del medico que lo está atendiendo)
2. En toda Discapacidad Genética, se deberá adjuntar una fotocopia del informe Genético correspondiente. El certificado debe ser actualizado (no más de 6 meses). Todos deben ser originales, no se aceptan fotocopias y serán retenidos, sin devolución.
3. Estudios médicos y psicológicos realizados que fueron necesarios para elaborar el diagnóstico
4. El Día de la Junta Médica, INDEFECTIBLEMENTE tendrá que ASISITIR LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, junto con los requisitos correspondientes, para poder así, certificar la discapacidad.

Por dudas y consultas, la página del Servicio Nacional de Rehabilitación es: http://www.snr.gov.ar/

Iniciar el trámite para que el paciente sea amparado por la Ley N° 24.901 es algo que requiere de mucha paciencia, tiempo y perseverancia, cosa obviamente que todo familiar que tiene a algún ser querido con Alzheimer, no tiene y es más que entendible, para lo cual recomiendo hacerlo a través de la “RED DE ASISTENCIA LEGAL Y SOCIAL, es una entidad comprometida con el asesoramiento, atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad en relación a su salud, educación, discriminación y seguridad social. Esta entidad que es lo mejor que hay en el país para sacar los trámites para la cobertura de los Hogares para pacientes con discapacidad, solo cobran $ 20 por mes, son muy serios y han resuelto muchos trámites

RALS (RED DE ASISTENCIA LEGAL Y SOCIAL)
Dirigida por: Dra. Aimar
Domicilio: Tucumán 2190, piso 5°, oficina 52
Teléfonos de contacto: (011)4371-5940, 4372-4766
Celular: (011)(15) 6196-6610
Página Web es: http://www.snr.gov.ar/


Recomiendo no iniciar el trámite el familiar solo. Es algo muy desgastante, pidan ayuda y sobre todo sepan aceptarla, uno no puede solo con todo.

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